jueves, 4 de febrero de 2010

Reflexiones sobre los partos...

Todas las mujeres madres sabemos lo que es la indiferencia social. Alguna vez nos pasó subir al colectivo embarazada o con un bebé en brazos y que la gente se haga la dormida, estar en la cola del banco o del supermercado y que nos miren mal porque nos ven con una panza inmensa o un niño en brazos y nadie quiere dejarnos pasar primero, escuchar a la metida de la vecina o de la suegra decirnos lo que debemos hacer con nuestro bebé (el típico "ese chico está muy malcriado, lo tenés mucho a upa" o el irónico"Todavía toma teta?"), etc, etc, etc. Tal vez por eso no nos extrañe demasiado que en el momento más sagrado de nuestra vida, cuando vamos a dar a luz a nuestro tesoro más preciado, seamos víctimas de maltratos por parte de médicos y personal de salud. Una vez más llegamos a un lugar con muy poca conciencia de nuestro poder femenino y caemos en un parto conducido, con anestesias rutinarias, cesáreas innecesarias y todo el apuro del sistema que se apodera del momento más importante de nuestra vida sexual impidiéndonos llorar, gritar, caminar, acuclillarnos. Mucha gente alrededor diciéndonos y controlando todo lo que debemos hacer, alejándonos de nuestro instinto mamífero
Lamentablemente, la mayoría de los nacimientos de hoy se consideran un acto puramente médico (es "él" el que nos "saca" al bebé sanito) así, las mujeres quedamos sumidas en la más profunda desilusión de nosotras mismas, quebradas, angustiadas, masificadas y con toda una familia alrededor que no comprende lo que nos sucede porque el bebé nació rápido y sano. Todos felicitan al "gran" obstetra y nosotras no podemos ni siquiera preguntarnos si fuimos protagonistas o espectadoras del nacimiento de nuestro hijo. Y asi, quebradas, anestesiadas, aniñadas y solas intentamos una lactancia que, en la mayoría de los casos, resulta poco exitosa: enseguida volvemos a cederle nuestro lugar a otro, en este caso,el pediatra y su recomendada mamadera con fórmulas lácteas.
Pero, si ampliamos nuestro panorama, tenemos otra opción: la de parir acompañada, respetada y cuidada. Si empezamos a pensar que el parto es un hecho sexual y que debe ser vivido en intimidad, con muy pocas personas, con respeto. De esa manera, podremos conectarnos con nosotras mismas, saber que posición nos alivia, que deseamos, como debemos acomodarnos, etc. Y asi también comprenderemos la importancia del dolor, la importancia de no anestesiarnos, de no dormirnos en el momento más sublime. El dolor nos desconecta con el afuera, nos mete bien adentro, en el terreno de lo instintivo y de lo animal. Lo que ocurre es que habitualmente asociamos el dolor al sufrimiento, pero ambos distan mucho entre sí: el dolor nos libera del mundo concreto, el sufrimiento lo sentimos al ser sometidas.
Tenemos que estar atentas y defendernos entre todas del maltrato y una manera de protegerse es informándose. Por eso acá les dejo la ley 25.929 que defiende los derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento:

ARTICULO 1.
La presente ley será de aplicación tanto al ámbito publico como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa medico obligatorio.

ARTICULO 2.
Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el post parto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones medicas que pudieran tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratado con respeto, y de modo individual y personalizado que garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) C) a ser considerado en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministrando medicación que no estén justificadas por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informados sobre la evolución del parto, el estado de su hijo/ay, en general, a que se le haga participe de las diferentes actualizaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por Comité de Bioética.
g) A se acompañado por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto.
h) A tener a su lado a su hijo/a durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales.
i) A ser informada desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de si misma y del niño/a.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña o ella misma.

ARTICULO 3.
a) A ser tratada de forma respetuosa y digna
b) A su inequívoca identificación
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifiesto por escrito o de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por escrito por el Comité de Bioética.
d) A la intervención conjunta con su madre en la sala , y a que la misma sea lo mas breve posible, teniendo en cuenta su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTICULO 4.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado asesoramiento, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo/a, incluyendo diagnostico, pronostico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo hija mientras la situación clínica lo permita, así como también a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes e intervenciones se requiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación Argentina en el ámbito de su competencia; y en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6
“El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder”.

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